Apropósito del Balance de los cinco años de la vigencia de la ley 975….en Colombia no ha existido ni paz ni justicia para la las victimas… la CORPORACIÓN YURUPARI, hace pública la ponencia de la abogada defensora de DDHH Soraya Gutiérrez Argüello del Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo. Sus aportes al análisis del momento constituyen para nosotros un aporte valioso para intentar responder la pregunta si realmente este proceso ha contribuido a la consecución de la paz en Colombia… y si hoy nos encontramos en un escenario de transición o de justicia transicional?
Algunos elementos de su ponencia presentada (Julio 23 del 2010. Plazuela de San Ignacio. Medellín – Colombia.
…En primer lugar, la JUSTICIA TRANSICIONAL, es entendida como los “mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr la reconciliación” . Desde esta perspectiva, el resultado que se espera de la llamada Justicia transicional, es la concreción seria de investigaciones y juicios que permitan el desenlace no solo del factor retributivo del deber de persecución, sino también del objetivo de restauración, plasmados en los derechos de las víctimas…
La Corte Suprema de justicia en decisión del 11 de julio del 2007 , expreso que los delitos cometidos por los miembros de las estructuras paramilitares no podían ser considerados como delitos políticos, por cuanto tales comportamientos no podían ser asimilados bajo este concepto, y por tanto no podían ser objeto de beneficios. Expreso además que el delito como mínimo que se endilgaría a los miembros de estas estructuras era el concierto para delinquir agravado, el cual no estaba incluido dentro del listado de conductas que la Ley 782 de 2002 previó para la concesión de beneficios jurídicos a los desmovilizados, y por tanto no era procedente extinguir la acción penal a favor de los desmovilizados de las estructuras paramilitares, y ser favorecidos con la aplicación de las disposiciones que en ella se contienen…
Que ha pasado después de cinco años:
De los 35.353 paramilitares desmovilizados, solo el 10.2% que equivale a 3. 625 paramilitares fueron postulados al procedimiento de Justicia y paz. Aunque la cifras han cambiado y aumentado, vulnerando las misma normatividad establecida en esta ley.
Efectivamente, en balance presentado por la unidad de JyP a marzo del l del 2010, reporta las siguientes cifras:
TOTAL MIEMBROS PARAMILITARES POSTULADOS 3.899
Paramilitares postulados 2.872
Comandantes paramilitares postulados 25
Paramilitares privados de la libertad ( que nunca participaron en dichos procesos ) pero que fueron postulado 964
Paramilitares desmovilizados individualmente y postulados 38
Guerrillas 263
Para esta misma fecha informa la Fiscalía que se encuentran en curso 641 versiones libres. Y se han terminado 1. 790 versiones libres. Pero lo que no dice la fiscalía es que por lo menos 1.219 se retiraron por ausencia de ratificación de los postulados de participar en este trámite. Las mismas cifras de la Fiscalía lo demuestran.
Postulados a quienes se les ha realizado legalización de cargos ( Tribunal de conocimiento 8
Postulados en espera de la audiencia de legalización de cargos 54
Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de formulación de cargos 85
Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de imputación 215
Todo lo anterior indica que de los 3.899 paramilitares postulados, solamente 698 están siendo procesados por el trámite de justicia y paz, que equivale a solo el 15% del total de postulados y apenas el 1.9% del total de miembros de las estructuras paramilitares desmovilizados.
Y después de cinco años solo se ha proferido una sola sentencia parcial, contra el ex jefes paramilitares Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’ y Úber Bánquez, alias ‘Juancho Dique’ cabecillas del bloque Montes de María y del frente canal del Dique respectivamente, por la masacre de 11 campesinos y el desplazamiento de 300 familias en Mampuján, un corregimiento de María La Baja, Bolívar, el 10 y 11 de marzo del año 2000. Decisión que fue apelada por las victimas y a la cual me referiré en la última parte de mi intervención si el tiempo nos da….
En comunicados encontrara toda la ponencia.
Algunos elementos de su ponencia presentada (Julio 23 del 2010. Plazuela de San Ignacio. Medellín – Colombia.
…En primer lugar, la JUSTICIA TRANSICIONAL, es entendida como los “mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr la reconciliación” . Desde esta perspectiva, el resultado que se espera de la llamada Justicia transicional, es la concreción seria de investigaciones y juicios que permitan el desenlace no solo del factor retributivo del deber de persecución, sino también del objetivo de restauración, plasmados en los derechos de las víctimas…
La Corte Suprema de justicia en decisión del 11 de julio del 2007 , expreso que los delitos cometidos por los miembros de las estructuras paramilitares no podían ser considerados como delitos políticos, por cuanto tales comportamientos no podían ser asimilados bajo este concepto, y por tanto no podían ser objeto de beneficios. Expreso además que el delito como mínimo que se endilgaría a los miembros de estas estructuras era el concierto para delinquir agravado, el cual no estaba incluido dentro del listado de conductas que la Ley 782 de 2002 previó para la concesión de beneficios jurídicos a los desmovilizados, y por tanto no era procedente extinguir la acción penal a favor de los desmovilizados de las estructuras paramilitares, y ser favorecidos con la aplicación de las disposiciones que en ella se contienen…
Que ha pasado después de cinco años:
De los 35.353 paramilitares desmovilizados, solo el 10.2% que equivale a 3. 625 paramilitares fueron postulados al procedimiento de Justicia y paz. Aunque la cifras han cambiado y aumentado, vulnerando las misma normatividad establecida en esta ley.
Efectivamente, en balance presentado por la unidad de JyP a marzo del l del 2010, reporta las siguientes cifras:
TOTAL MIEMBROS PARAMILITARES POSTULADOS 3.899
Paramilitares postulados 2.872
Comandantes paramilitares postulados 25
Paramilitares privados de la libertad ( que nunca participaron en dichos procesos ) pero que fueron postulado 964
Paramilitares desmovilizados individualmente y postulados 38
Guerrillas 263
Para esta misma fecha informa la Fiscalía que se encuentran en curso 641 versiones libres. Y se han terminado 1. 790 versiones libres. Pero lo que no dice la fiscalía es que por lo menos 1.219 se retiraron por ausencia de ratificación de los postulados de participar en este trámite. Las mismas cifras de la Fiscalía lo demuestran.
Postulados a quienes se les ha realizado legalización de cargos ( Tribunal de conocimiento 8
Postulados en espera de la audiencia de legalización de cargos 54
Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de formulación de cargos 85
Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de imputación 215
Todo lo anterior indica que de los 3.899 paramilitares postulados, solamente 698 están siendo procesados por el trámite de justicia y paz, que equivale a solo el 15% del total de postulados y apenas el 1.9% del total de miembros de las estructuras paramilitares desmovilizados.
Y después de cinco años solo se ha proferido una sola sentencia parcial, contra el ex jefes paramilitares Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’ y Úber Bánquez, alias ‘Juancho Dique’ cabecillas del bloque Montes de María y del frente canal del Dique respectivamente, por la masacre de 11 campesinos y el desplazamiento de 300 familias en Mampuján, un corregimiento de María La Baja, Bolívar, el 10 y 11 de marzo del año 2000. Decisión que fue apelada por las victimas y a la cual me referiré en la última parte de mi intervención si el tiempo nos da….
En comunicados encontrara toda la ponencia.
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