REFLEXIONES
PRELIMINARES SOBRE EL ACUERDO DE COMISIÓN DE LA VERDAD.
Por: Soraya Gutiérrez
Arguello.
Abogada Defensora de Derechos Humanos.
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
EL ESCLARECIMIENTO DE
LA VERDAD CONDICIÓN NECESARIA PARA LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, LA
RECONCILIACIÓN Y LA CONVIVENCIA.
En días pasados la mesa de conversaciones desarrollada entre el Gobierno Nacional y las Farc- Ep dieron a conocer los avances de la discusión del punto 5 de la agenda relacionado con el tema de “victimas”, y el acuerdo alcanzado para la creación de una COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN.
En el comunicado se expresa que el fin del conflicto es la oportunidad para que se esclarezca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto y para tal efecto se ha acordado la creación de esta Comisión que se pondría en marcha una vez firmado el acuerdo.
Un primer elemento que nos parece relevante destacar, es que la Comisión hará parte de un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que se acordaría en la mesa para la satisfacción de los derechos de las victimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz, y que por tanto el acuerdo sobre la creación de la Comisión, no podría entenderse cerrado, ni aislado del sistema que las partes están comprometidas a construir, y es en estepunto donde se abre una ventana de oportunidad que permitiríasuperar las limitaciones de la Comisióny se establezcan mecanismoscomplementarios para garantizar los derechos de las victimas, hacer efectivas las garantías de no repetición de los hechos victimizantes, y superar las causas estructurales que han originado el conflicto social y armado, que es lo que entendemos como la paz estable y duradera.
Si bien, el acuerdo sobre la Comisión se constituye en un avance en relación con el derecho a la verdad, contiene una serie dificultades que se abordaran en este análisispreliminar en clave de formular propuestas que aporten en el diseño de una ruta que permita a las victimas, especialmente a las afectadas por la criminalidad de estado, sectores políticos y sociales, organizaciones de derechos humanosincidir para la superación de los impedimentos que presenta esta Comisión. Lo anterior sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de satisfacción de los derechos de las victimas, las cuales no se agotan en los acuerdos que sobre este aspecto se suscriban en la mesa.
Dentro del mandato de la Comisión acordado en la mesa se encuentran entre otras las siguientes:
La Comisión contribuirá al esclarecimiento de lo ocurrido y el reconocimiento de practicas y hechos que constituyen graves violaciones a los DH y graves infracciones al DIH, y en particular aquellos que reflejen patrones o tengan un carácter masivo , que tuvieron con ocasión del conflicto , así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que aquellas sucedieron.
Sobre este aspecto, se deberá estar atentos para que la verdad vaya mas allá de los hechos individuales de persecución y victimización, y que la Comisión identifique las causas estructurales de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, se develen los patrones de represión y motivaciones de orden político e ideológico de persecución y exterminio contra determinados sectores sociales y políticos de la sociedad civil, la sistematicidad y masividad de las violaciones, la identificación de los máximos responsables tanto a nivel individual como a nivel de Estado responsables de promover, estimular o ejecutar los crímenes objeto de la Comisión y los impactos individuales y colectivos que truncaron la construcción de alternativas democráticas en Colombia.
De otra parte se debe hacer un juicioso seguimiento para que bajo el argumento reiterativo expresado en el acuerdo sobre la “complejidad de los contextos” o que la Comisión ofrezca“ explicaciones amplias de la complejidad del conflicto”, se pretenda beneficiar a los victimarios con una construcción narrativa de la verdad en donde se diluya u oculte la responsabilidad del Estado en la comisión por acción u omisión de los crímenes, o se justifiquen los procesos de persecución o exterminio que adquirieron la connotación de genocidio, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los Dh e infracciones al Dih.
La Comisión deberá promover el reconocimiento de las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo el Gobierno y los demás poderes públicos, de las Farc- ep, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organizacióno institución, nacional o internacional que hayan tenido alguna participación en el conflicto por las practicas y hechos que constituyen graves violaciones a los Dh y graves infracciones al Dih. Se omite en el mandato, el reconocimiento de responsabilidades individuales, establecido en la parte inicial del documento del acuerdo como uno de los tres objetivos de la Comisión, lo cual se constituye en un obstáculo para el esclarecimiento de la verdad.
A lo anterior se suma que dicho reconocimiento se deje a la voluntad de responsables individuales y /o colectivos, sin que se establezca algún tipo de obligatoriedad o beneficio, lo que conllevaría a que se repitiera la experiencia de lo ocurrido con el procedimiento especial de Justicia y paz donde no fue precisamente la voluntad la que primo para que los integrantes de las estructuras paramilitares se sometieran a este mecanismo y contribuyeran a la satisfacción de los derechos de las victimas. Adicionalmente no hay claridad sobre los mecanismos a través de los cuales la Comisión hará comparecer a las 12.869 personas entre políticos, miembros de las Fuerzas Armadas, servidores públicos terceras personas y desmovilizados que han sido mencionados en este procedimiento y sobre los cuales la Unidad de Justicia y paz ha compulsado copias para que la justicia ordinaria los investigue y sobre los cuales los avances son casi nulos.
En este mismo sentido, si bien se señala en el acápite relacionado con los compromisos de contribución al esclarecimiento de la verdad por parte del Gobierno Nacional como poder ejecutivo y de las Farc- ep, no se explica que en el acuerdo se diga expresamente que el reconocimiento de sus respectivas responsabilidades se haga ante la Comisión y no ante las victimas y la sociedad en su conjunto para que tenga una repercusión social y pública y evitar que los hechos que afectaron los derechos humanos se vuelvan a producir en un futuro.
Lo cierto es, y tal como lo establece el acuerdo, si no existe voluntad política y compromiso de todos los sectores con el proceso de construcción de la verdad y el reconocimiento de responsabilidades, difícilmente se podrá avanzar en el esclarecimiento de la verdad, entendido como derecho individual y colectivo de las victimas y de la sociedad en su conjunto.
La Comisión deberá esclarecer el impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los Desc y el medio ambiente, lo cual a nuestro modo de ver implica establecer como la destrucción de vidas y liderazgos sociales y políticos, el desplazamiento forzado, el despojo de tierras entre otros, tuvieron como beneficiarios a importantes sectores económicos y empresas nacionales y hoy en los territorios concentran grandes extensiones de tierras donde se desarrollan proyectos extractivistas, agroindustriales, de ganadería extensiva y otros que deben ser develados por la Comisión
La Comisión establecerá las formas diferenciadas en que el conflicto afectó a distintos sectores sociales como mujeres, niños campesinos, afros, indígenas, población Lgtbi entre otros, y se incluyen además ganaderos, comerciantes, y empresarios que por supuesto han sido victimas de acciones delictuales. Sin embargo, es necesario que la Comisión esclarezca aquellos que vinculados a estos sectores, promovieron, fomentaron y financiaron grupos paramilitares, se beneficiaron de sus crímenes, del desplazamiento forzado, del despojo de tierras, y consolidaron poderes económicos y políticos que en parte ya han sido develados en escenarios como justicia y paz, pero que no han sido objeto de las debidas investigaciones judiciales.
La Comisión establecerá el impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y funcionamiento de la democracia, incluyendo el impacto sobre partidos y movimientos sociales y en particular la oposición. Por tanto, la Comisión debe esclarecer las políticas sistemáticas y generalizadas de persecución contra la oposición política que se constituyo en un genocidio político ejecutado mas allá del conflicto, y formular propuestas de reparación colectiva que incluyen entre otros aspectos el restablecimiento de las curules políticas y garantías efectivas para el ejercicio de participación política de la oposición en Colombia.
Para que la Comisión pueda cumplir con su mandato debe tener facultades para acceder sin restricción alguna a todos los documentos del Estado, así como a todo lugar o sitio que requiera para el desarrollo de su mandato, sin que pueda invocarse ninguna reserva legal o de otra índole. Igualmente entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor publico toda la información que considere pertinente, practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia sin restricción alguna y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de su mandato.
Preocupa entonces, que dentro de los compromisos para el esclarecimiento establecido en el Acuerdo, el Gobierno se comprometa a facilitar la consulta de la información que se requiera, pero conforme a las leyes aplicables, lo que va originar que se invoquen reservas legales y normas como las establecidas en la ley inteligencia y contrainteligencia entre otras que limitara el acceso a los archivos. De allí la necesidad de adelantar acciones para garantizar el acceso a los archivos de las entidades oficiales y mecanismos eficientes que cuenten con la veduria de las organizaciones de victimas y derechos humanos para la desclasificación y preservación de los archivos e impedir su destrucción y ocultamiento.
El mandato relacionado para que la Comisión establezca el contexto histórico, los orígenes, las causas y factores y condiciones que contribuyeron a la persistencia del conflicto, estos aspectos fueron abordados por la Comisión histórica del conflicto y sus victimas (CHCV) cuyo informe ha sido entregado por los comisionados. Su difusión que estaría en cabeza del Estado ha sido precario, y de allí la urgencia que las victimas y organizaciones de derechos humanos difundan los resultados de este informe, en particular los informes que se acercan a las constataciones que las organizaciones han hecho a partir del acompañamiento a las victimas y comunidades en sus territorios, y a los resultados de sus procesos de investigación y documentación de las violaciones a derechos humanos cometidas en Colombia.
Hacer un seguimiento para que el informe de la CHCV sea un insumo para la Comisión de esclarecimiento de la verdad será uno de los desafíos a enfrentar, pero también que en el marco de su mandato la Comisión contribuya al establecimiento de responsabilidades individuales, especialmente la de agentes del Estado y no estatales involucrados en la violencia socio política y el conflicto armado interno cuyos hechos se encuentran en la impunidad y formular recomendaciones para el desmonte de las estructuras paramilitares y la contribución a los procesos de depuración administrativa de la Fuerza Pública, organismos de inteligencia y seguridad del Estado y de la administración publica de todos aquellos servidores públicos que, por acción u omisión, cometieron o contribuyeron a cometer graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
En relación con el carácter extrajudicial de la Comisión, debemos precisar que conforme a los estándares internacionales, las comisiones de la verdad deben contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de los hechos, y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales, y políticas en determinados periodos históricos, y por tanto no sustituyen la obligación del Estado deinvestigar las violaciones de Derechos humanos, y crímenes de lesa humanidad e imponer las sanciones correspondientes.
Por tanto, si bien la Comisión no debe tener funciones judiciales o disciplinarias, si constituye un complemento a la administración de Justicia , y por tanto sus informes interinos y el informe final deben ser entregados a los entes de control e investigación para que contribuyan al esclarecimiento de los hechos victimizantes, en especial de los crímenes cometidos por acción u omisión de agentes estatales que cuales concentran el mayor nivel de impunidad. Preocupa que en el Acuerdo señale que la información que reciba o produzca la Comisión no puede ser trasladada por esta a autoridades judiciales para atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni que las autoridades judiciales puedan requerírsela.
Igualmente inquieta que dentro del mandato no se establezca taxativamente que la COMISIÓNcontribuya a:
Los procesos de depuración administrativa de la Fuerza publica, organismos de seguridad del Estado, de la tres ramas del poder publico de servidores públicos que por acción u omisión , cometieron o contribuyeron a cometer graves violaciones a los DH , crear grupos paramilitares o a su impunidad.
Identificar las doctrinas, normas, practicas y mecanismos que promovieron la comisión de graves violaciones a Dh, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Y que la Comisión , recomiende reformas institucionales, legales o de cualquier índole a fin deque sean atendidas a través de medidas legislativas, políticas o administrativas o de otra índole, medidas para el desmonte del paramilitarismo como garantías de prevención y no repetición.
Igualmente y dado el fenómeno de la desaparición forzada en Colombia, en donde recientemente organizaciones de familiares de desaparecidos denunciaran la existencia en Colombia de mas de 45 mil personas desaparecidas forzadamente, resulta altamente preocupante que a la Comisión no se le otorgue el mandato para que contribuya al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas de desaparición forzada,y que este aspecto se relegue en un punto aparte del acuerdo sobre la Comisión, y en términos generales se convenga,que sin perjuicio de los mecanismos existentes-que por demás han sido insuficientes en la ubicación de las personas desaparecidas-, se establezca que se multiplicarían esfuerzos para la ubicación y recuperación de los restos de personas muertas o desaparecidas, después de la terminación del conflicto, cuando dicha obligación no puede ni debe depender de la terminación del conflicto, sino responder al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano de investigar, sancionar a los responsables de este crimen y dar con el paradero de los desaparecidos forzados en Colombia
Resulta de gran importancia que dentro de las funciones de la Comisión se creen espacios en lo nacional, regional, territorial y otros con el propósito de escuchar las diferentes voces en especial a las victimas individuales y colectivas y otros sectores de la sociedad para contribuir a una reflexión conjunta de las causas y efectos de la violencia. Este escenario debe permitir recoger la experiencia de las organizaciones de victimas y derechos humanos, en ejercicios como las audiencias ciudadanas por la verdad, sus metodologías, los informes e investigaciones producidas, las decisiones judiciales nacionales e internacionales de órganos interestatales, los informes de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas y de la Cidh sobre Colombia etc., y posicionar las propuestas de las victimas y de garantías de no repetición a implementar en los territorios .
De todas formas, las explicaciones que puedan ofrecer quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto y los actos de reconocimiento, de responsabilidades y perdón sobre los actos realizados, no deben convertirse en mecanismos de revicitmizacion y justificación de los crímenes como ha ocurrido en el marco del procedimiento de justicia y paz.
Si bien la Comisión también tiene como función orientar a las victimas y comunidades victimizadas sobre la oferta institucional para la satisfacción de sus derechos, ello no excluye la responsabilidad que tiene el Estado en estos aspectos, y por el contrario esta función, puede retrasar el cumplimiento del objetivo principal de la Comisión que es el esclarecimiento de la verdad y la puesta en marcha de garantías de no repetición
La difusión y pedagogía de los informes periódicos que produzca la Comisión, las actividades que adelanten en el cumplimiento de sus funciones, así como el informe final,debe conducir a un compromiso de difusión de los medios de comunicación, en especial de los medios de comunicación privados y la adopción de una política pública para que el informe sea parte integral de los pensum curriculares públicos y privados a nivel nacional y regional .
Preocupa que a pesar de haberse establecido como criterio orientador de la Comisión la garantía de participación de las victimas, esta participación se restringa totalmente en relación con el proceso de selección de los Comisionados.
Efectivamente, la selección de los comisionados se hará por un comité de escogencia compuesto por nueve personas, quienes serán elegidos por la mesa de negociación, y pese a que se establece que habrían tresintegrantes de organizaciones o personas,estás serán también acordadas por la mesa de conversaciones. A lo que se suma que la mesa se reserva el derecho de designar el Presidente de la Comisión que gozaría de amplias funciones.
Las organizaciones de victimas, de derechos humanos y de los sectores sociales y políticos afectados por las graves violaciones a los Dh y el Dih , deben discutir y definir en un proceso de unidad la posibilidad que en la comisión de escogencia tengan delegados , así como en la postulación de los comisionados, con independencia de los criterios establecidos en el Acuerdo para la selección de los Comisionados, que tal y como están definidos parecieran excluir la participación de victimas y organizaciones de Derechos humanos. Así mismo las organizaciones de victimas, sectores sociales y políticos, organizaciones de Dh deben ser veedoras del proceso de selección, verificación y seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en el informe de la Comisión y establecer los mecanismos para su postulación y elección o resulta una tarea fundamental.
Finalmente, el periodo de tres años para que la Comisión ejerza su mandato, incluido la elaboración del Informe final, es muy reducido para esclarecer la verdad, propiciar la reconciliación, restablecer tejidos sociales y aportar a la convivencia y reconciliación a lo que se suma la falta de claridad sobre la fecha exacta para el inicio de sus funciones después de firmados los acuerdos.
Es necesario que independientemente de los avances en la mesa y como consecuencia de la persistencia del modelo de represión, persecución y victimización, el impulso de una Comisión de no repetición que permita formular y establecer garantías de no repetición y mecanismos para hacerlas efectivas a corto, mediano y largo plazo.
Convocamos a todos los sectores victimizados por la criminalidad de estado, incluido el Movice, para que nos demos cita en un gran encuentro nacional que incluyan las victimas exiliadas y refugiadas, que nos permita discutir estos aspectos, fijar unos acuerdos mínimos y poner en marcha un plan de acción para incidir conjuntamente en la necesidad de esclarecer la verdad de lo ocurrido en Colombia como condición necesaria para la no repetición de los crímenes y alcanzar una paz estable y duradera.
Soraya Gutiérrez Argüello
Defensora de derechos humanos
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
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