Según datos recogidos por diferentes organizaciones sociales y diversas fuentes periodísticas encontramos que desde 1991 hasta 31 de diciembre de 2008, se han registrado 9.898 casos que son presumiblemente Ejecuciones extrajudiciales, de acuerdo a las características y el modus operandi en que se presentaron los homicidios. En este mismo periodo, han sido asesinado/as 434.872 Colombianos y colombianas .
Entre Julio de 2002 y Junio de 2.006 más de 11.292 personas fueron asesinadas o desaparecidas fuera de combate por razones de violencia socio-política, sumándose a esta cifra la muerte de 8.791 personas en medio de las confrontaciones armadas. De igual manera los datos estadísticos nos registran que entre el 1 de Enero de 2.002 y el 31 de Diciembre de 2.005 se presentaron 2.218 violaciones a la vida, libertad e integridad contra los sindicalistas colombianos; en ese mismo periodo mas de 439 sindicalistas fueron asesinados en Colombia y según el informe “las tinieblas de la impunidad” del observatorio de la Federación Internacional de Derechos Humanos – FIDH, un total de 168 defensores y defensoras de Derechos Humanos fueron asesinados o desaparecidos. En ese mismo lapso de tiempo más de 6.912 personas fueron detenidas arbitrariamente a partir de montajes judiciales, desconociéndose el derecho a la libertad personal y al debido proceso.
Entre el 7 de agosto de 2002 hasta el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, periodo se han registrado 1.122 casos de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza Pública, frente a 669 casos registrados entre enero de 1997 y junio de 2002.
De acuerdo con el Relator Especial sobre ejecuciones Extrajudiciales Philip Alston en visita realizada a Colombia durante el 8 al 18 de julio de 2009, las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, son ejemplos de ese tipo de ejecuciones el Homicidio de personas privadas de la libertad que se encuentran bajo la custodia de agentes del Estado y las muertes producidas a consecuencia de la utilización desproporcionada de la fuerza por parte de miembros de la policía o Fuerzas Militares durante actividades de aplicación a la Ley o de mantenimiento del Orden Publico.
Una Forma muy frecuente y común de ejecución extrajudicial es el homicidio de personas socialmente segregadas y estigmatizadas, dentro de las atrozmente llamadas “operaciones de limpieza social”. Estas se dirigen usualmente contra indigentes, mendigos, prostitutas, drogadictos, homosexuales, travestidos y otras personas a quienes la sociedad considera marginados. Los Crímenes de “Limpieza Social” ocurridos en Colombia constituyen, según palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Unos de los crímenes mas execrables que se ejecutan, considerando la indefensión del victima, en muchos casos niños, mujeres y personas sin ninguna capacidad de defensa y sin ningún tipo de agresividad que constituya peligro social, lo que convierte a este tipo de eliminación social en un hecho vil además de inhumano”.
De la misma forma las ejecuciones extrajudiciales son violaciones fundamentales de los derechos humanos y una afrenta a la conciencia de la humanidad. Estos homicidios deliberados, perpetrados por orden o con la complicidad o la aquiescencia de un gobierno, han sido condenados por las Naciones Unidas. Y debe ser repudiado por todos nosotros en cualquier lugar donde nos encontremos.
Las motivaciones para la perpetración de ejecuciones extrajudiciales en Colombia:
Las ejecuciones extrajudiciales denunciadas desde décadas atrás por las organizaciones de derechos humanos y por las mismas victimas han dejado una cicatriz profunda en la sociedad colombiana
“El general en retiro JOSÉ JOAQUÍN CORTÉS aseguró que el gobierno los presionó exigiéndoles muertos en combate y que el Ministro de Defensa aprovechó al ejército para ganar popularidad. Señaló que el Ministro de Defensa está cosechando los frutos del Ejército para conseguir sus objetivos personales. Explicó que a las tropas se les exigía resultados operacionales que estaban representados simplemente en muertos en combate siendo estas exigencias muy fuertes y permanentes”
Cuales fueron los estímulos que han motivado a civiles, comandantes de Batallones. Oficiales, soldados profesionales y en general a miembros de la fuerza pública a cometer estos crímenes. Varias fueron las razones:
La primera de ellas es la construcción jurídica que desde el estado Colombiano ofrece incentivos económicos y recompensas a militares y civiles que presenten resultados positivos en el campo de las ofensivas militares un ejemplo de ello fue la directiva ministerial permanente 029 de 2005 expedida el 17 de noviembre de 2005 por el entonces ministro de Defensa Camilo Ospina, actualmente candidato para ser el Fiscal general de la Nación. Esta fija criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones. Ofrece pagos desde 3.815.000 pesos hasta 5.000 mil millones por los cabecillas.
La segunda el decreto No. 1400 de mayo de 2006 por el cual se crea la bonificación por Operaciones de importancia nacional, Boina. Dado por el presidente de la Republica, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992.
La tercera razón tiene que ver con la presión que desde la presidencia de la república y el Ministerio de defensa ejerce a los comandantes militares por presentar resultados en el marco de la política de seguridad Democrática. El ofrecimiento a los militares para asensos, descansos y estímelos de diverso orden.
Bogotá febrero 10 de 2009
Resumen de ponencia: Corporación Yurupari.
Entre Julio de 2002 y Junio de 2.006 más de 11.292 personas fueron asesinadas o desaparecidas fuera de combate por razones de violencia socio-política, sumándose a esta cifra la muerte de 8.791 personas en medio de las confrontaciones armadas. De igual manera los datos estadísticos nos registran que entre el 1 de Enero de 2.002 y el 31 de Diciembre de 2.005 se presentaron 2.218 violaciones a la vida, libertad e integridad contra los sindicalistas colombianos; en ese mismo periodo mas de 439 sindicalistas fueron asesinados en Colombia y según el informe “las tinieblas de la impunidad” del observatorio de la Federación Internacional de Derechos Humanos – FIDH, un total de 168 defensores y defensoras de Derechos Humanos fueron asesinados o desaparecidos. En ese mismo lapso de tiempo más de 6.912 personas fueron detenidas arbitrariamente a partir de montajes judiciales, desconociéndose el derecho a la libertad personal y al debido proceso.
Entre el 7 de agosto de 2002 hasta el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, periodo se han registrado 1.122 casos de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza Pública, frente a 669 casos registrados entre enero de 1997 y junio de 2002.
De acuerdo con el Relator Especial sobre ejecuciones Extrajudiciales Philip Alston en visita realizada a Colombia durante el 8 al 18 de julio de 2009, las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, son ejemplos de ese tipo de ejecuciones el Homicidio de personas privadas de la libertad que se encuentran bajo la custodia de agentes del Estado y las muertes producidas a consecuencia de la utilización desproporcionada de la fuerza por parte de miembros de la policía o Fuerzas Militares durante actividades de aplicación a la Ley o de mantenimiento del Orden Publico.
Una Forma muy frecuente y común de ejecución extrajudicial es el homicidio de personas socialmente segregadas y estigmatizadas, dentro de las atrozmente llamadas “operaciones de limpieza social”. Estas se dirigen usualmente contra indigentes, mendigos, prostitutas, drogadictos, homosexuales, travestidos y otras personas a quienes la sociedad considera marginados. Los Crímenes de “Limpieza Social” ocurridos en Colombia constituyen, según palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Unos de los crímenes mas execrables que se ejecutan, considerando la indefensión del victima, en muchos casos niños, mujeres y personas sin ninguna capacidad de defensa y sin ningún tipo de agresividad que constituya peligro social, lo que convierte a este tipo de eliminación social en un hecho vil además de inhumano”.
De la misma forma las ejecuciones extrajudiciales son violaciones fundamentales de los derechos humanos y una afrenta a la conciencia de la humanidad. Estos homicidios deliberados, perpetrados por orden o con la complicidad o la aquiescencia de un gobierno, han sido condenados por las Naciones Unidas. Y debe ser repudiado por todos nosotros en cualquier lugar donde nos encontremos.
Las motivaciones para la perpetración de ejecuciones extrajudiciales en Colombia:
Las ejecuciones extrajudiciales denunciadas desde décadas atrás por las organizaciones de derechos humanos y por las mismas victimas han dejado una cicatriz profunda en la sociedad colombiana
“El general en retiro JOSÉ JOAQUÍN CORTÉS aseguró que el gobierno los presionó exigiéndoles muertos en combate y que el Ministro de Defensa aprovechó al ejército para ganar popularidad. Señaló que el Ministro de Defensa está cosechando los frutos del Ejército para conseguir sus objetivos personales. Explicó que a las tropas se les exigía resultados operacionales que estaban representados simplemente en muertos en combate siendo estas exigencias muy fuertes y permanentes”
Cuales fueron los estímulos que han motivado a civiles, comandantes de Batallones. Oficiales, soldados profesionales y en general a miembros de la fuerza pública a cometer estos crímenes. Varias fueron las razones:
La primera de ellas es la construcción jurídica que desde el estado Colombiano ofrece incentivos económicos y recompensas a militares y civiles que presenten resultados positivos en el campo de las ofensivas militares un ejemplo de ello fue la directiva ministerial permanente 029 de 2005 expedida el 17 de noviembre de 2005 por el entonces ministro de Defensa Camilo Ospina, actualmente candidato para ser el Fiscal general de la Nación. Esta fija criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones. Ofrece pagos desde 3.815.000 pesos hasta 5.000 mil millones por los cabecillas.
La segunda el decreto No. 1400 de mayo de 2006 por el cual se crea la bonificación por Operaciones de importancia nacional, Boina. Dado por el presidente de la Republica, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992.
La tercera razón tiene que ver con la presión que desde la presidencia de la república y el Ministerio de defensa ejerce a los comandantes militares por presentar resultados en el marco de la política de seguridad Democrática. El ofrecimiento a los militares para asensos, descansos y estímelos de diverso orden.
Bogotá febrero 10 de 2009
Resumen de ponencia: Corporación Yurupari.
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